8° MANDAMIENTO.
15 No hurtarás (Éxodo 20).
15. No hurtarás. Aquí se presenta el derecho a
tener propiedades, derecho que ha de ser respetado por otros. Para que tan
siquiera exista la sociedad, este principio debe ser salvaguardado; de lo contrario
no hay seguridad ni protección. Todo sería anarquía. Este mandamiento prohíbe
cualquier acto por el cual obtengamos, directa o indirectamente, los bienes de
otro faltando a la honradez. Especialmente en estos días, cuando cada vez
aparece más borroso el concepto claro de la moralidad, es bueno recordar que la
adulteración, el ocultamiento de defectos, la presentación tramposa de la
calidad y el empleo de pesas y medidas falsas son todos actos de robo, tanto
como los de un ladrón o ratero.
Los empleados roban cuando reciben una
"comisión" a espaldas de sus superiores, o se apropian de lo que no
entra explícitamente en un convenio, o descuidan hacer cualquier trabajo para
el que se los ha contratado, o lo realizan descuidadamente, o dañan con su negligencia
los bienes del propietario o los menoscaban, derrochándolos.
Roban los empleadores cuando retienen de sus empleados
los beneficios que les prometieron, o permiten que se atrase el pago de sus
salarios, o los fuerzan a trabajar fuera de horario sin la debida remuneración,
o los privan de cualquier otra consideración que razonablemente tienen derecho
a esperar.
Roban quienes ocultan mercancías de un inspector de aduana o las desfiguran en cualquier
forma, o los que falsean sus declaraciones de impuestos, o quienes defraudan a
los mercaderes incurriendo en deudas que nunca pueden ser cubiertas, o los que
en vista de una bancarrota inminente transfieren sus propiedades a un amigo,
con el entendimiento de que más tarde le serán devueltas, o quienes recurren a
cualquiera de las llamadas tretas de comerciante.
Con la excepción de los que están imbuidos por el
espíritu de honradez, de los que aman la justicia, la equidad y el recto
proceder, de los que tienen como la ley de su vida el tratar a otros como les gustaría
que otros los trataran a ellos, en una manera u otra todos los demás defraudan
a su "prójimo".
Podemos robar a otros en formas más sutiles: quitándoles su fe en Dios mediante la duda y la crítica; mediante el
efecto destructor de un mal ejemplo, cuando ellos esperaban de nosotros una
conducta muy diferente; confundiéndolos o dejándolos perplejos mediante
declaraciones que no están preparados para entender; con chismes calumniosos y
perniciosos que pueden despojarlos de su buen nombre y carácter.
Cualquiera que retiene de otro lo que en justicia le pertenece,
o se apodera de lo ajeno para su propio uso, está robando. El aceptar como propios el
reconocimiento por el trabajo o las ideas de otros; el usar lo ajeno sin
permiso, o el aprovecharse de otro en cualquier forma, todo eso también es
robar.
"El buen nombre en hombres y
mujeres, mi querido señor, es la joya preciosa de sus almas: quien roba mi
portamonedas, roba hojarasca; es algo, nada; eso fue mío, ahora es de él, y ha
pertenecido a millares; pero el que hurta disminuyendo mi buen nombre, me roba
lo que no lo enriquece, y ciertamente a mí me empobrece".
COMENTARIOS DE ELENA G.
DE WHITE
"NO
HURTARÁS." Esta
prohibición incluye tanto los pecados públicos como los privados. El octavo
mandamiento condena el robo de hombres y el tráfico de esclavos, y prohibe las
guerras de conquista. Condena el hurto y el robo. Exige estricta integridad en
los más mínimos pormenores de los asuntos de la vida. Prohibe la excesiva
ganancia en el comercio, y requiere el pago de las deudas y de salarios justos.
Implica que toda tentativa de sacar provecho de la ignorancia, debilidad, o
desgracia de los demás, se anota como un fraude en los registros del cielo. PP 317
* "La Enemistad De Satanás
Hacia La Ley". https://elaguila3008.blogspot.com/2009/11/pp-capitulo-29-la-enemistad-de-satanas.html
1CBA/EGW/MHP